Programa de Reempadronamiento para Alojamientos Turísticos Temporarios

Este programa de reempadronamiento catastral y comercial está orientado a todos aquellos propietarios/poseedores de casas/departamentos cuyo destino sea distinto al de vivienda familiar y sean comercializados bajo la modalidad de  “alquiler turístico temporario”, entendiéndose esto como servicio de alojamiento por tiempo determinado entre una (1) y catorce (14) noches de manera consecutiva.

Estos cambios de destino que nunca declaraste, ahora vas a poder regularizarlo, porque pusimos en vigencia el Programa de Reempadronamiento Catastral y Comercial para que informes todas las transformaciones que hayas realizado en tu propiedad. Adhiriéndote a este programa, te pones al día y evitas que te apliquemos las multas, sanciones y recargos.

Para adherirte debes completar el formulario de “Declaración Jurada de Unidad o Habitación Destinada a Alquiler Temporario” prestando conformidad al encuadre del inmueble de tu propiedad a la categoría de “Alojamientos turísticos de clase estándar”.

Hay tiempo para adherirse al programa desde el 15 de marzo al 25 de abril de 2018, ambos inclusive.

Vencido el plazo del programa, las unidades no declaradas  detectadas por la DPOSS serán dadas de alta de oficio aplicando las multas y recargos correspondientes.