CIRCULAR MODIFICATORIA SIN CONSULTA N° 1 LP Nº 3/2017

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CIRCULAR MODIFICATORIA SIN CONSULTA N° 1 LP Nº 3/2017

20 marzo, 2017 - 3:03 pm

Licitación Pública Nº 3/2017 – Obra: “RELEVAMIENTO, REPARACIÓN, ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COLECTORAS CLOACALES – TDF”

Ref: Monto del Anticipo Financiero, Equipamiento mínimo.

  1. MODIFICACIÓN A LAS CONDICINES ESPECIALES

Articulo 12  Aclaración de Oficio y Evacuación de Consultas.

Donde dice” se podrá otorgar un anticipo financiero de no más de CINCO POR CIENTO (5%) ” Deberá leerse “se podrá otorgar una anticipo financiero de no más del DIEZ PORCIENTO (10%)”.

  1. MODIFICACIÓN A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES

Articulo 6 Desobstrucción de Cañerías cloacales, Punto 6.4 Equipamiento mínimo.

Se agregan los  párrafos:

“Tanto el camión desobstructor como la camioneta deberán llevar carteles ploteado en las puertas delanteras que digan “AL SERVICIO DE LA DPOSS”.

El camión desobstructor estará al servicio exclusivo de la DPOSS, salvo expresa autorización por parte de esta.”

  1. AGREGADOS A LAS CONDICONES ESPECIALES

Se agregan los siguientes artículos a las Condiciones Especiales:

Articulo 28.- Afianzamiento de Contrato

El depósito de garantía del CINCO POR CIENTO (5%) del valor de la Oferta para el afianzamiento del contrato, se efectuará al momento de suscribirse el mismo y en las mismas condiciones que el de garantía de la oferta. Este depósito será devuelto al contratista una vez finalizado el plazo de garantía.

Artículo 29.- Fondo de Reparos

El Fondo de Reparos a constituir se integrará mediante la retención del cinco por ciento (5 %) de cada certificado básico y de redeterminación de precios. Dicho fondo de reparos podrá ser sustituido por Pólizas de Seguro de Caución con cláusula de reajuste automático en función del índice INDEC CONSTRUCCION NIVEL GENERAL.

En caso que el Contratista no sustituya los fondos de reparo por póliza, deberá tenerse en cuenta que:

a) La D.P.O.S.S. reintegrará los fondos de reparo constituidos en efectivo, sin ningún tipo de actualización o intereses.

b) En el caso que los precios de la obra sean redeterminados, la D.P.O.S.S podrá exigir al Contratista que actualice los fondos de reparo, de modo que los importes retenidos equivalgan al 5 % del valor redeterminado de la obra ejecutada.

LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 3/2017 D.P.O.S.S.