Programa de Reempadronamiento para Alojamientos Turísticos Temporarios - preguntas frecuentes

 

¿Debo reempadronarme voluntariamente?

Si contás con un inmueble que alquilas de manera temporaria (casa, cabaña, departamento o bien una habitación de tu casa) es tu oportunidad de reempadronarte evitando la aplicación de cargos extras.

 

¿Qué se entiende por alquiler temporario? 

Son aquellos inmuebles que constituyen una modalidad de alojamiento diferente a la hotelera, en los cuales se ofrece al turista o visitante ocasional alojamiento transitorio, temporario o por día. Pueden o no ser independientes de la vivienda familiar.

 

¿Debo presentar algún tipo de habilitación comercial o turística?

No.

 

¿En qué consiste el Reempadronamiento catastral y comercial?

El Programa permite  que los usuarios de Ushuaia informen las modificaciones y cambios de destino que haya realizado a su vivienda o departamento, que sean comercializados bajo la modalidad de “alquiler temporario” y que no hubiera sido oportunamente declarado.

 

¿Qué pasa si no concurro de manera voluntaria?

Desde la DPOSS estamos trabajando desde hace un tiempo en la identificación y detección de inmuebles que se ofrecen bajo la modalidad de “alquiler temporario” en páginas web especializadas en turismo, clasificados y redes sociales, de modo tal que el simple hecho de contar con la publicación del inmueble nos faculta a categorizarlos de “oficio”, aplicando las sanciones y cargos establecidos en el Decreto N° 10/2017 (Régimen Tarifario DPOSS).

 

¿Cómo me adhiero al Programa?

Podés sacar turno ingresando a nuestra página web www.dposs.gob.ar, telefónicamente al número de teléfono (02901) 421-421 interno 111 o bien concurriendo a nuestra oficina Comercial sita en calle Gobernador Campos N° 133 entre los días y horarios establecidos (15 de marzo al 25 de abril entre las 10:00 y 13:00 hs.) refrendando la “Declaración Jurada de Unidad o Habitación Destinada a Alquiler Temporario”, prestando conformidad al encuadre del inmueble de tu propiedad a la categoría de “Alojamientos turísticos de clase estándar”.

 

¿Hasta cuándo tengo tiempo para adherirme al Programa?

Hay tiempo para adherirse al programa desde el 15 de marzo al 25 de abril de 2018, ambos  inclusive.

Vencido el plazo del programa, las unidades no declaradas y modificaciones detectadas por la DPOSS serán dadas de alta de oficio aplicando las multas y recargos correspondientes.

 

¿Cuál es el procedimiento para la adhesión?

  1.  Los interesados para adherirse voluntariamente al Programa de Reempadronamiento Catastral y Comercial, deberán sacar turno ingresando a nuestra página web  www.dposs.gob.ar, telefónicamente al número de teléfono (02901) 421-421 interno 111, o bien concurriendo a nuestra oficina Comercial sita en calle Gobernador Campos N° 133 entre los días y horarios establecidos (15 de marzo al 25 de abril entre las 10 y 13 hs.)
  2.   Presentarse el día y horario del turno en nuestras oficinas  (Ushuaia), con la documentación correspondiente.

 

¿Qué requisitos se debe cumplir para adherirse al Programa y que documentación se debe presentar el día del turno?

DOCUMENTACIÓN PARA INICIAR EL TRÁMITE

  1. Declaración Jurada de Unidad o Habitación Destinada a Alquiler Temporario  Descargar Declaración Jurada
  2. Declaración Jurada del Reconocimiento de Deuda (si correspondiere)
  3. Original y copia de DNI del titular/poseedor/apoderado.
  4. Original y copia de documentación que acredite la titularidad del inmueble o de carácter invocado.

 

DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA (EN CASO DE NO ESTAR DADO DE ALTA EN DPOSS)

 

Serán válidas cualquiera de las tres primeras opciones:

  1. Copia Plano de arquitectura actualizado, aprobado o visado por Municipio o,
  2. Copia Planos conforme a obra o empadronados,
  3. Copia Croquis avalado por un profesional matriculado.
  4. Copia de Plano de Instalación Sanitaria.

 

TODOS LOS PLANOS DEBEN SER REFRENDADOS POR UN PROFESIONAL MATRICULADO.

 

ACLARACIONES:

  • A. Declaración Jurada del Reconocimiento de Deuda (si correspondiere) La misma es emitida por el sistema informático comercial DPOSS el día de presentación del turno.
    Las declaraciones juradas deberán ser firmadas frente a un agente de la DPOSS.
  • B. Copia de DNI del titular/poseedor apoderado:
    En caso de no ser usuario de la DPOSS, el firmante deberá aportar documentación que acredite el carácter invocado en original y copia.
    Los Inquilinos y terceros ocupantes, no quedarán comprendidos en el presente programa, a excepción que presenten el instrumento pertinente por el cual el titular del inmueble lo autorice a efectuar el trámite correspondiente, con la debida certificación de firma ante escribano.
  • C. Original y copia de documentación que acredite la titularidad del inmueble (en caso de de no ser usuario de la DPOSS)
    Serán válidos a tal fin:

    • 1c. Título de propiedad (Escritura Pública inscripta en el Registro de la Propiedad del Inmueble o informe de Dominio de RPI) o,
    • 2c. En caso de hipotecas se deberá presentar el Certificado de Resguardo expedido por la entidad crediticia.

 

AL MOMENTO DE PRESENTACIÓN, LOS USUARIOS SERÁN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS MEDIANTE ACTA DE INSPECCIÓN.

 

file_download Descargar Resolución DPOSS